Tiene mucha razón cuando dice que si la OEA no revoca la suspensión de Honduras, después de haber asumido él como propios compromisos negociados por otros, entonces el problema es de la OEA, no de Honduras. Veamos porqué le asiste la razón jurídica al Presidente Porfirio Pepe Lobo.
Tiene razón, en primer lugar, porque La Organización de las Naciones Unidas es como la organización universal de la humanidad que se rige por su constitución, vale decir la Carta de las Naciones Unidas, cuyos propósitos fundamentales estriban en: mantener la paz y la seguridad internacionales…la amistad basadas en el respeto a la igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos…y la cooperación internacional (artículo 1)
Para cumplir su misión, la Organización y sus Miembros, procederán de acuerdo con los principios de la igualdad soberana de todos sus Miembros, el cumplimiento de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta; el arreglo pacífico de sus controversias internacionales... Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas; y finalmente recuerda que ninguna disposición de la Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…(artículo 2)
Por otro lado, la Carta dice que no se opone a los organismos regionales.. siempre que… sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas (artículo 52).
Y asiste la razón al Presidente Lobo cuando la Carta dispone que el Consejo de Seguridad utilizará los organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, que no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad (artículo 53).
Es sabido que el Gobierno del señor Lula intentó varias veces promover resoluciones contra Honduras en el Consejo de Seguridad, pero éste estaba claro que se trataba de asuntos pertenecientes a la jurisdicción interna de los Estados que de ninguna manera amenazan la paz ni la seguridad internacionales. Además, era público que el Gobierno del señor Lula estaba demandado por Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, por violación de obligaciones internacionales. Por consiguiente, el Consejo de Seguridad nunca ha emitido una resolución contra Honduras.
A la luz de estas disposiciones, el Presidente Lobo podría proclamar al mundo que la OEA sólo podría actuar lícitamente contra uno de sus miembros, si lo hiciera en el marco de las disposiciones de la organización mundial. Si la OEA actúa, en cambio, contra lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, puede incurrir en responsabilidad, porque se trata de medidas políticas de fuerza, arbitrarias y antijurídicas.
La razón del Presidente Lobo se robustece al verificar que la Carta de la OEA dice que “dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional y que no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros (artículo 1).
Por su parte la carta de la ODECA, declara que el funcionamiento de la Organización no interferirá con el régimen interno de los Estados (artículo 1); que tampoco afectará el respeto y cumplimiento de las normas constitucionales de cada uno de ellos…
Y el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 de reforma a dicha Carta dice que sus miembros son “una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica.
Está claro que los procesos de integración basados en la existencia de una comunidad económico-política, se caracterizan por ser procesos irreversibles, que sólo caminan hacia delante en la consecución del perfeccionamiento del sistema.
Entonces, de nuevo tiene razón el Presidente Lobo, porque ningún artículo del Protocolo de Tegucigalpa considera la posibilidad de excluir o suspender a un Estado miembro del SICA. Si lo hubiera, faltaría la premisa básica del SICA, vale decir, la comunidad económico-política.
Por consiguiente, bien podría el Presidente Lobo denunciar que los actos de la OEA y del SICA con relación a Honduras son arbitrarios y antijurídicos.
Arbitrarios porque surgen como una fuerza política, antojadiza, sin sustentación legal internacional; y antijurídicos porque se oponen a disposiciones claramente establecidas por la Carta de las Naciones Unidas y las cartas de la OEA y de la ODECA.
Además, podría agregar Presidente Lobo que son medidas coercitivas incompatibles con los principios de las Naciones Unidas porque sólo se proponen doblegar la voluntad política del Estado de Honduras, suplantar su soberanía y autodeterminación, todo ello en contra del respeto a la autodeterminación y la soberanía del Estado de Honduras.
En el caso del SICA, se dice que a Honduras se le reintegrará cuando haya consenso de la Reunión de Presidentes. Pero si la exclusión de Honduras del SICA es arbitraria, antijurídica y discriminatoria, dicha exclusión debe tenerse por inexistente o nula de toda nulidad.
Políticamente y contra todo derecho, Honduras ha sido objeto de un trato inamistoso, que elimina la premisa fundamental de la comunidad económico-política que invoca el Protocolo de Tegucigalpa. Si el capricho de Daniel Ortega prevalece, puede él constituirse en el responsable del desmantelamiento de toda la institucionalidad centroamericana y retornar la región a la etapa de los regímenes de tratados bilaterales para regular el comercio, el tránsito de vehículos, personas y mercancías.
En el marco del SICA las decisiones lícitas de los Presidentes se adoptan por consenso; en cambio, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sí existe un verdadero derecho de veto de los cinco Miembros permanentes.
Ello no obstante, cuando en 1950 Corea del Norte lanzó una guerra contra Corea del Sur, el Consejo de Seguridad pudo adoptar válidamente una decisión para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, aunque el Delegado soviético estaba ausente.
Vemos, pues, que la experiencia demuestra que en el Consejo de Seguridad la ausencia de un delegado con derecho a veto no le impide adoptar decisiones relativas a la paz y la seguridad internacionales. Las competencias del SICA no se comparan con las del Consejo de Seguridad; el ámbito del SICA es la integración regional; todas sus decisiones deben estar al servicio de la integración. No debe mezclar asuntos políticos o ideológicos con los económicos y de comercio, porque no puede funcionar la integración regional con un inmenso agujero en su centro geográfico. En el mejor de los casos, sería una zona desintegrada.
(*) El autor fue Canciller de Honduras durante el gobierno del Presidente Micheletti.
Diplomático y jurista. Actualmente es funcionario de la cancillería hondureña.